Está disponible la cuarta versión de la ley de Ordenamiento Territorial de Guatemala, un trabajo que representa el empeño y apoyo de muchas personas involucradas en hacer de esta nueva propuesta un documento mejor estructurado.
Esta versión es todavía borrador, por lo que los comentarios son bienvenidos.
Se ve muy completa, tiene algunos temas tomados de la Ley de Ordenamiento Territorial de Honduras, creada en el año 2004, aunque con muchas mejoras, entre ellas el Sistema Nacional de Información Territorial SINIT queda bajo control del Instituto Geográfico Nacional IGN y Catastro. Tiene sentido pues son los entes normadores.
Me ha llamado la atención el capítulo dedicado al financiamiento del ámbito nacional y regional para que exista un presupuesto permanente en la implementación de esta ley.
Aquí lo copio tal cual.
TITULO IX
SISTEMA DE FINANCIAMIENTO
CAPITULO UNICO
Financiamiento para las instituciones del ámbito nacional y regional
Articulo. 113. Naturaleza del fondo
El Estado incorporará a sus previsiones anuales presupuestarias, una asignación equivalente al 0.5% de la inversión pública, para la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial y la asignación a las unidades técnicas regionales y departamentales del sistema de conejos, para el cumplimiento de las atribuciones que les asigna la presente ley.
La administración de los recursos establecidos en el inciso anterior corresponderá a la Dirección Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial
Articulo. 114. Fondo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial
Créase el Fondo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial que entrará en funcionamiento el siguiente período fiscal a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Este fondo tendrá como finalidad, contribuir al financiamiento del diseño, elaboración, ejecución y evaluación de los instrumentos de planificación para el ámbito local de ordenamiento y desarrollo territorial mediante la ejecución de actuaciones estratégicas en apoyo a las Municipalidades que lo requieran.
La administración del fondo le corresponderá al Dirección Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial para ello elaborará un reglamento especial, en un plazo no mayor a los 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.
Articulo. 115. Objetivos del Fondo
El Fondo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial tendrá los siguientes objetivos:
• Apoyar a la DNODT y las unidades técnicas regionales y departamentales del sistema de consejo en la realización de las funciones enunciadas en la presente ley
• Apoyar a los Gobiernos Municipales y sus asociaciones en el ejercicio de sus funciones para la ejecución de los instrumentos de planificación previstos en la presente Ley;
• Fortalecer y contribuir a la modernización institucional de los gobiernos locales o sus asociaciones en el ámbito micro regional correspondiente.
• Proporcionar recursos a nivel local para la implementación de los instrumentos de análisis, evaluación y participación establecidos en la presente ley.
• Apoyar a los Gobiernos Municipales y sus asociaciones en el fomento, la generación, la ampliación y la reconversión de las capacidades productivas al nivel local, de acuerdo con las orientaciones de los planes de ordenamiento y desarrollo territorial
• Promover y apoyar la elaboración de los instrumentos para ordenamiento territorial a nivel nacional, regional, departamental y municipal;
• Generar experiencias de elaboración de planes parciales, locales y sectoriales que permitan la solución de conflictos de uso del suelo específicos;
• Incentivar modelos de ordenamiento territorial a nivel intermunicipal, municipal y comunitario;
• Realizar procesos de compensación financiera producto de la adquisición de tierras para desarrollo de procesos de ordenamiento territorial a nivel municipal;
• Fortalecer la creación y consolidación del Sistema Nacional de Información Territorial;
• Crear un programa nacional de fortalecimiento de recurso humano en la temática de ordenamiento territorial en los diferentes niveles y ámbitos de acción.
Articulo. 116. Patrimonio del Fondo
El Patrimonio del Fondo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial estará constituido de la siguiente manera:
1. Un aporte inicial proveniente del Presupuesto General del Estado, el cual ascenderá a CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 5,000.000.00);
2. Donaciones de cualquier entidad nacional o extranjera;
3. Aporte provenientes de cualquier otra fuente nacional o externa
Articulo. 117. Exención del pago de impuestos
El Fondo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial estará exento del pago de todo tipo de impuesto de carácter fiscal o municipal.
Articulo. 118. Fondo de Inversión Territorial
Créase el Fondo de Inversión Territorial que entrará en funcionamiento el siguiente período fiscal a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Este fondo tendrá como finalidad contribuir al desarrollo sostenible de los territorios mediante la inversión en proyectos y programas de desarrollo económico, social, ambiental, rural, urbanístico, infraestructural e institucional, contemplados en los planes de ordenamiento y desarrollo territorial de los ámbitos regionales y locales establecidos en la presente ley.
La administración del fondo le corresponderá al Concejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural para ello elaborará un reglamento especial, en un plazo no mayor a los 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.
Articulo 119 Patrimonio del Fondo
El Patrimonio del Fondo de Inversión Territorial estará constituido de la siguiente manera:
• Con las partidas asignadas en el presupuesto ordinario, a través del desglose y asigna
ción de los presupuestos anuales de inversión pública de la Administración Nacional en los diferentes ámbitos regionales de acuerdo con lo establecido en sus respectivos instrumentos de planificación;
• Donaciones de cualquier entidad nacional o extranjera;
• Aporte provenientes de cualquier otra fuente nacional o externa
Articulo 120.
El Fondo de Inversión Territorial estará exento del pago de todo tipo de impuesto de carácter fiscal o municipal.
Se puede bajar completo, y ver algunos recursos adicionales en la web
Este punto, «Realizar procesos de compensación financiera producto de la adquisición de tierras para desarrollo de procesos de ordenamiento territorial a nivel municipal», al igual que el Código Municipal invita a la ambigüedad: tiene un uso indiscriminado, confunde entre «un pedazo de Tierra» y un» Territorio»; se presta para malos entendidos.
Buen día.
Interesante el borrador de la Ley de Ordenamiento Territorial de Guatemala. Y gracias por recibir comentarios del lector.
Mi comentario es que el nombre de la Ley debería ser Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Y que debería de haber un espacio de participación del pueblo en cuanto a concurso de propuestas de proyectos de desarrollo territorial y que debería estar en ley para que se cumpla el dar la oportunidad a personas que construyen excelentes ideas y que muchas de ellas surgen de los estudiantes que realizan tesis en base a este tipo de proyectos, como los estudiantes de Ingeniería Civil.
Muchas gracias por su atención.
Saludos cordiales
Atte.,
Rosangell Belén Morales
Licenciada en Pedagogía y Administración Educativa